Qué dice la jurisprudencia laboral después de la sentencia de octubre de 2026.
El problema
Un trabajador recibe su salario en bolívares, pero el contrato lo fija en dólares como referencia. Cuando termina la relación, la empresa liquida al cambio de hoy, y el trabajador descubre que lo que le corresponde en divisas no alcanza para nada. La sentencia del 14 de octubre de 2026 (AA60-S-2025-000483) vuelve a fijar las reglas sobre este terreno, y lo hace con una combinación poco frecuente: casación de oficio, anulación parcial y decisión de mérito.
El caso enfrenta dos mecanismos que suelen confundirse: la indexación, que corrige la pérdida de valor del dinero, y los intereses de mora, que compensan el retraso en el pago. La Sala los separa con claridad, y esa separación es lo que vale la pena entender antes de demandar o de liquidar.
Marco normativo y los dos conceptos
Tres normas gobiernan el pago en moneda extranjera en Venezuela. El artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela establece que las obligaciones en moneda extranjera se cancelan, salvo convención especial, con el equivalente en moneda de curso legal al tipo de pago corriente en la fecha de pago. El Convenio Cambiario N° 1 (artículo 8, literal a) lo reitera para las obligaciones pactadas en divisa como moneda de cuenta. Y el artículo 92 de la Constitución convierte en deuda de valor cualquier mora en el pago de salarios y prestaciones.
La indexación o corrección monetaria es un ajuste judicial que actualiza una deuda según la inflación, medida con el INPC. Su fundamento, según la Sala Social, es que el proceso no debe servir de ventaja al empleador que retrasa el pago en períodos de depreciación. Pero la Sala ha sostenido, desde la sentencia N° 377 de 2004 (caso Plata contra General Motors), que el dólar no sufre la inflación que sufre el bolívar. Por eso, cuando la condena está en dólares, la corrección monetaria sobra.
Los intereses de mora, en cambio, son la consecuencia del retraso. La sentencia N° 1.841 de 2008 (caso Surita) los considera obligatorios y de orden público: el trabajador tiene derecho a ellos desde que el patrono incumple el pago de prestaciones al término de la relación. La tasa es la activa del Banco Central, según el artículo 142, literal f), de la LOTTT.
La distinción es el núcleo del fallo: en condenas en dólares no hay indexación, pero sí intereses de mora.
Moneda de cuenta y moneda de pago
Antes de calcular nada hay que decidir qué papel cumple el dólar en la obligación. La Sala Civil, en la sentencia N° 106 de 29 de abril de 2021 (caso Infante Gravina), distingue dos situaciones.
Si el dólar es moneda de cuenta, funciona como referencia del valor de la deuda, una fórmula de estabilización frente a la variación del bolívar. El deudor se libera entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente en la fecha de pago. Ambas monedas están in obligationem, pero sólo el bolívar está in solutionem.
Si el dólar es moneda de pago, la obligación debe cumplirse en divisas. Esto exige una convención especial, y la Sala Social lo ha admitido en la sentencia N° 269 de 8 de diciembre de 2021 (caso Quiroz Bravo contra Baker Hughes): el salario puede pactarse en moneda extranjera, y la ley no lo impide, siempre que el marco cambiario lo permita al momento del pago.
La diferencia no es teórica. En un caso con moneda de cuenta, el trabajador recibe bolívares al tipo del día del pago, y la condena se actualiza con la tasa del momento. En un caso con moneda de pago, el trabajador espera dólares, y la eventual corrección monetaria puede tener sentido porque el bolívar ya no es el medio de pago. La sentencia del 14 de octubre de 2026 se ubica en el primer supuesto: ordena pagar en bolívares a la tasa del día del pago efectivo, porque el salario se pagaba en bolívares aunque se medía en dólares.
Evolución jurisprudencial verificada
La línea no ha sido uniforme. Esta tabla recoge sólo decisiones que pudimos contrastar en el repositorio del TSJ o en reseñas especializadas.
| Fecha | Decisión | Aporte |
| 2004 | SCS N° 377 (caso Plata contra General Motors) | Niega la corrección monetaria sobre prestaciones calculadas en dólares: el dólar no sufre la inflación del bolívar. |
| 2008 | SCS N° 1.841 (caso Surita) [Verificar cita y enlace] | Los intereses de mora son obligatorios cuando el patrono no paga las prestaciones al término de la relación, con base en el artículo 92 CRBV. |
| 2018 | SCS N° 884 (caso Hijjawi contra Teleplastic) | Aplica la indexación del artículo 185 LOPTRA sólo en ejecución, si no hay pago voluntario. |
| 2019 | SCS N° 375 (caso García Bolívar contra Norton Rose) | Declara improcedente la indexación cuando se ordena pagar al tipo de cambio de la fecha del pago: sería una doble indexación. |
| 2021 | SCC N° 106 (caso Infante Gravina) | Distingue moneda de cuenta y moneda de pago, y el efecto liberatorio de cada una. |
| 2021 | SCS N° 269 (caso Quiroz Bravo) | Admite el salario en moneda extranjera por convención especial; permite pagar en bolívares a la tasa del pago, si la divisa es moneda de cuenta. |
| 2021 | SC N° 628 (caso Aranda Hermida) | Excluye la corrección monetaria del artículo 185 LOPTRA cuando la obligación está en moneda extranjera actualizada al tipo de pago. Efecto ex nunc, desde el dispositivo oral. |
| 2024 | SCS N° 335.850 (2024) | Reitera que no corresponde indexar montos condenados en dólares. [Verificar número de sentencia] |
| 2025 | SC, exp. 24-1284 (marzo de 2025) | Revisa una condena que ordenó indexar montos en dólares y la anula por contrariar la doctrina de la SC N° 628. [Verificar] |
| 14-10-2026 | SCS, exp. AA60-S-2025-000483 | Casa de oficio sobre tres puntos: pago en bolívares al tipo de la fecha de pago, intereses de mora, e improcedencia de la indexación. |
Lo que decide la sentencia
La Sala casa de oficio el fallo de alzada y anula parcialmente sólo tres puntos. Luego fija cuatro reglas para la liquidación.
Primera: pago en bolívares a la tasa de la fecha de pago. La condena en dólares es moneda de cuenta. El deudor se libera entregando bolívares al tipo oficial del BCV en la fecha del pago efectivo, conforme al artículo 128 y al Convenio Cambiario N° 1.
Segunda: intereses de mora. Se ordenan intereses sobre la cantidad total condenada a cada trabajador, calculados desde el 5 de noviembre de 2022 hasta el pago efectivo, con la tasa activa del BCV. Los intereses no se capitalizan ni se indexan. Se liquidan mediante experticia complementaria a cargo de un único experto, con gastos de la demandada.
Tercera: método de conversión para los intereses. Como las tasas del BCV se publican en bolívares, el experto convierte la deuda a bolívares al tipo oficial de la fecha de terminación de la relación, aplica las tasas desde esa fecha hasta el pago y deja que la demandada pague en bolívares o en divisas al tipo de la fecha del pago.
Cuarta: ejecución. Si la demandada no paga voluntariamente en los tres días previos a la ejecución forzosa, se aplica el artículo 185 LOPTRA: intereses de mora a la tasa activa desde el decreto de ejecución, convirtiendo la obligación en deuda de valor. La corrección monetaria queda excluida porque la deuda está en moneda extranjera.
El efecto práctico es una separación clara entre lo que se debe, que se actualiza sólo con el tipo de cambio del pago, y lo que se retarda, que devenga intereses.
Zonas grises
La sentencia resuelve la mecánica, pero deja cuatro puntos que conviene llevar a la liquidación.
1. La fecha de inicio de los intereses. La Sala fija el 5 de noviembre de 2022 como punto de partida. No explica por qué esa fecha, ni la relaciona con la terminación de cada relación laboral. Si coincide con la fecha de egreso de los trabajadores, la decisión es coherente. Si no coincide, la experticia tendrá un problema de base. [Verificar la fecha de terminación en cada expediente]
2. Dos fechas de conversión. Los intereses se calculan sobre una deuda convertida a bolívares al tipo de la fecha de terminación, pero el capital se paga al tipo de la fecha de pago. Es un método razonable para evitar doble indexación, pero produce un resultado distinto según el momento del pago. El experto deberá dejar constancia de ambos tipos en su informe.
3. Coexistencia de intereses. La decisión ordena intereses desde la terminación (experticia) y, además, prevé intereses de ejecución del artículo 185 desde el decreto de ejecución, si no hay pago voluntario. La sentencia dice que son fases distintas, pero conviene que la liquidación separe los periodos para evitar cobros superpuestos.
4. El alcance temporal de la SC N° 628. Como señala la doctrina, esa decisión opera hacia el futuro, desde el dispositivo oral de 2021. Para condenas anteriores, la indexación en dólares podría tener un tratamiento distinto. La sentencia de 2026 no lo aborda, porque el caso no lo requería. [Verificar la fecha del dispositivo oral y el tratamiento de condenas previas]
Recomendaciones prácticas
Para quien demanda:
- Precise en el libelo si el dólar es moneda de cuenta o de pago, y pruebe el pacto. Sin convención especial, la presunción es de moneda de cuenta.
- Pida intereses de mora expresamente desde la terminación de la relación, con base en el artículo 142, literal f), y el artículo 92 CRBV.
- Si pide indexación sobre una condena en dólares, prepárese para el rechazo. La Sala la excluye desde 2021. Es más útil pedir bien los intereses.
- Identifique la fecha de terminación de cada trabajador, porque es el punto de partida de los intereses y de la conversión.
- Si el superior omite pronunciarse sobre la indexación o sobre los intereses, puede denunciar incongruencia negativa, aunque la LOPTRA no la contemple como motivo expreso.
Para quien defiende a la empresa:
- Pague en bolívares a la tasa del BCV en la fecha del pago, y deje constancia del tipo utilizado. Así se libera de la obligación y evita la mora posterior sobre el capital.
- Impugne la indexación en dólares si el juez la ordena, porque contraría la doctrina de 2021 y da lugar a casación.
- Controle la experticia: fecha de inicio de los intereses, tipo de conversión y periodos. La coexistencia con el artículo 185 debe quedar separada.
- Recuerde que la casación de oficio opera sobre el orden público, no sólo sobre lo que denuncia el recurrente. Aquí el recurso era de la empresa, y la Sala corrigió errores en favor del trabajador: ese control puede alcanzar la liquidación completa.
Conclusión
La indexación y los intereses responden a problemas distintos. La indexación corrige la depreciación del dinero; cuando la deuda ya está expresada en dólares y se paga al tipo del día, la corrección resulta redundante. Los intereses sancionan el retraso y siguen siendo obligatorios.
La sentencia del 14 de octubre de 2026 pone esa distinción en práctica con un método de liquidación que el litigante puede seguir paso a paso: tipo de cambio de la fecha de pago, intereses desde la terminación, conversión documentada y ejecución separada.