Un caso de 1999 que sigue explicando la responsabilidad en la guerra.
Por qué un caso de 1999 sigue importando
Algunas decisiones judiciales cambian la forma en que se piensa un problema durante décadas. La sentencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Tadić es una de ellas. Su pregunta de fondo parece técnica, pero tiene consecuencias muy concretas: cuándo un Estado responde por los actos de un grupo armado, y cuándo una guerra civil se convierte en un conflicto internacional con reglas distintas.
En este artículo explicamos el caso, el criterio que introdujo y por qué todavía se discute.
El caso
Duško Tadić era un ciudadano bosnio de origen serbio. En 1992, durante la guerra de Bosnia, actuó en la zona de Prijedor, en el noroeste del país, donde se cometieron graves abusos contra la población no serbia en campos de detención.
En 1997, la Sala de Primera Instancia del Tribunal lo condenó por crímenes de lesa humanidad, como persecuciones y actos inhumanos, y por violaciones de las leyes de la guerra, como tratos crueles. Pero lo absolvió de las infracciones graves de los Convenios de Ginebra. La razón fue que consideró que el conflicto era interno. Para llegar a esa conclusión, aplicó un criterio tradicional: solo podía atribuirse a Yugoslavia la conducta de las fuerzas serbias de Bosnia si Belgrado daba instrucciones específicas para cada acto.
Ambas partes apelaron. La defensa quería anular la condena; la Fiscalía, revertir la absolución.
En julio de 1999, la Sala de Apelaciones dio la razón a la Fiscalía en el punto decisivo. Su decisión cambió el criterio de atribución y, con él, la naturaleza del conflicto.
El test de control global
El criterio tradicional venía de la Corte Internacional de Justicia, en el caso Nicaragua (1986). Según ese criterio, para atribuir a un Estado la conducta de un grupo que no forma parte de su estructura oficial, hace falta un control efectivo: el Estado debe dar órdenes específicas para cada acto concreto. Es un estándar exigente, y en la práctica deja fuera a muchos grupos que de hecho dependen del Estado.
La Sala de Apelaciones lo rechazó como test exclusivo. Su razonamiento fue que la práctica judicial y estatal admite la responsabilidad del Estado con un grado de control menor cuando se trata de grupos militares o paramilitares organizados. En su lugar propuso el control global: un Estado responde por los actos de un grupo organizado que esté bajo su control general, aunque no dé instrucciones concretas para cada acción.
El control general puede manifestarse en la financiación, el entrenamiento, el equipamiento, la coordinación de operaciones o el papel del Estado en la planificación militar. La Sala concluyó que la relación entre Yugoslavia y las fuerzas serbias de Bosnia cumplía ese estándar.
La consecuencia fue decisiva. Si los actos de las fuerzas serbias son atribuibles a Yugoslavia, el conflicto es internacional, y las infracciones graves de los Convenios de Ginebra pasan a ser aplicables. La calificación del conflicto dependió, así, de la forma en que se atribuyen los actos.
Más allá de la atribución
El caso dejó tres aportaciones adicionales, que hoy se enseñan junto con el test.
La empresa criminal conjunta. La sentencia es considerada la primera elaboración sistemática de esta forma de responsabilidad. La idea es que quien comparte la intención de un plan común puede responder por los crímenes que otros cometen para realizarlo. Es una herramienta central en los juicios por crímenes masivos.
Los crímenes de lesa humanidad. La Sala confirmó la condena por persecución y actos inhumanos. Esos crímenes exigen un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y un vínculo con el conflicto. Las motivaciones discriminatorias del acusado y sus móviles personales son un elemento relevante para calificar la persecución.
La pena. En primera instancia se impusieron veinte años de prisión por cada cargo, a cumplir de forma concurrente. En apelación, la Sala consideró excesiva una pena superior a veinte años, dado el rango relativamente bajo del acusado frente a sus superiores, y la fijó en veinte años en total. La pena muestra que la gravedad del hecho no basta: también cuenta la posición de quien lo cometió en la estructura de mando.
Críticas y una respuesta distinta
El test de control global ha sido criticado desde el principio. El argumento más fuerte es que el derecho de la responsabilidad del Estado exige un vínculo más estrecho entre el Estado y el acto que se le atribuye. Un control general, sin instrucciones concretas, amplía esa responsabilidad más allá de lo que la práctica de los Estados suele aceptar.
La crítica más visible llegó en 2007, cuando la Corte Internacional de Justicia examinó en el caso Bosnia contra Serbia y Montenegro la responsabilidad de Serbia por el genocidio de Srebrenica. La Corte rechazó expresamente el test de control global y mantuvo el criterio de control efectivo de Nicaragua.
El resultado es que dos tribunales internacionales resolvieron el mismo problema con criterios incompatibles. El control global prevalece en la calificación del conflicto armado dentro del derecho humanitario. El control efectivo sigue siendo el estándar de la responsabilidad del Estado. Un abogado que trabaje en estos temas debe saber en qué terreno se mueve.
La pregunta que el caso deja abierta es si el derecho internacional tiene un solo criterio de atribución o uno para cada ámbito. Esa discusión sigue viva.
Conclusión
Tadić enseña que la responsabilidad penal en la guerra depende de una cadena de decisiones: si el tribunal tiene competencia, si el conflicto es internacional, a quién se atribuyen los actos y con qué grado de control. Cada eslabón tiene consecuencias jurídicas reales para víctimas, acusados y Estados.